Decreto Nº. 7.289/2021.

D. Nº. 7.289/2021.

VISTO: El Asunto número 215 de fecha 08 de junio de 2021: “I. de S. P/Of. 495/2021, remite expediente N°. 33.609/2020, caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto exonerar Asociación Civil ESALCU, Tarifado Zona Azul, matrícula LDB-1750”.

RESULTANDO: I) Que por el expediente mencionado, la Asociación Civil ESALCU: ONG por los desamparados, se presenta solicitando exoneración del pago del estacionamiento en Zona Azul para el vehículo matriculado con LDB-1750, padrón 105.710 del Departamento de Colonia, expresando que por temas de orden interno, no es posible realizar la transferencia del mismo al Departamento de Salto, siéndole imposible costear el tarifado diariamente y no cuentan con garaje.

II) Que la misma es una persona jurídica vigente legalmente constituida, sin fines de lucro, que a través de hogares denominados BERACA brinda ayuda a personas marginadas por problemas sociales de distinta índole.

III)Que por expediente 2018-2.911 se ha otorgado a la Asociación Civil de autos la exoneración del impuesto de patente  de rodados de otros vehículos de su propiedad.

CONSIDERANDO: I) Que el Servicio de Asesoramiento Legal informa que dentro de las excepciones de pago de Zona Azul, establecidas por el Decreto 6.868/2015, art. 22 no está comprendida la asociación peticionante, pero conforme al literal K, la Dirección de Movilidad Urbana puede indicar vehículos mediante disposición fundada para la exoneración, previa autorización de la Junta Departamental.

II) Que es una ONG  internacional, nacida para la solidaridad y la contención de los más débiles de la sociedad, con importantes actividades desde el punto de vista salud, inclusión social, lucha contra la discriminación y violencia de niños/as y adolescentes.

III) Que la Dirección de Movilidad Urbana expresa que, teniendo en cuenta que la asociación es una organización gratuita de atención y servicios y que los fundamentos expuestos ameritan promover la inhibición tributaria solicitada del cobro del importe por concepto de estacionamiento de Zona Azul al vehículo de la presente.

ATENTO: a lo expuesto y en usos de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Salto para exonerar del pago del estacionamiento tarifado de Zona Azul al siguiente vehículo propiedad de Asociación Civil ESALCU (Esperanza, Alma y Cuerpo – Hogares Beraca), ONG por los desamparados, matriculado con la siguiente matrícula LDB-1750, padrón 105.710, del Departamento de Colonia, mientras pertenezca a su propiedad,  por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sr. Mario Furtado

Presidente    

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General 

Salto, 1 de julio de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución N°. 50/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

Diseño y Desarrollo Hecho en el Sur